Abierta la convocatoria de CIEN

La convocatoria de CIEN 2017 está dotada con 100 millones de euros para financiar grandes proyectos de investigación industrial desarrollados en colaboración efectiva por agrupaciones empresariales y orientados a la realización de una investigación planificada en áreas estratégicas de futuro y con potencial proyección internacional.
Formalización y presentación de solicitudes
La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 28 de abril de 2017 y concluirá el día 4 de julio de 2017 a las 12:00 horas (hora peninsular).
Características generales
Tipo de proyecto:
Serán proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas en consorcio.
Al menos el 50% del presupuesto total deberá estar dedicado a actividades de investigación industrial
Las definiciones de investigación industrial y desarrollo experimental son las recogidas en la normativa comunitaria aplicable.
Beneficiarios:
Serán consorcios empresariales, formalizados mediante un acuerdo privado de colaboración. Todas las empresas integrantes del consorcio tendrán la consideración de beneficiarias.
Cada consorcio debe estar constituido por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas, y al menos una de ellas tendrá consideración de PYME (1).
Cada consorcio identificará la empresa que ejercerá de "coordinadora de proyecto", que deberá ser una empresa grande o mediana. La coordinadora del proyecto será la interlocutora del CDTI desde la solicitud de la ayuda hasta la aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración del Centro; todo ello sin perjuicio de que el CDTI, durante esta fase, pueda ponerse en contacto directo con cualquiera de las empresas que conformen la agrupación.
No podrán ser beneficiarios de la financiación del Programa CIEN:
  • Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Las empresas en crisis (2).
  • Las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores o hayan sido declaradas en concurso.
  • Las empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.
  • Las empresas que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
Participación relevante de organismos de investigación:
Los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo.
En este sentido, se exige que al menos el 15% del total del presupuesto del proyecto aprobado por el Consejo de Administración del CDTI se subcontrate con organismos de investigación; uno de los cuales, al menos, será de titularidad pública.
A estos efectos se consideran organismos de investigación los centros públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que figuren inscritos en el registro de centros creado por el RD 2093/2008, de 19 de diciembre, los parques científicos asociados a universidades u organismos públicos de investigación que cuenten con personal de investigación propio y las instalaciones científico-tecnológicas singulares.
Duración de los proyectos:
La duración mínima será de 36 meses y la máxima de 48 meses. Los hitos del proyecto deberán tener una duración comprendida entre 9 y 18 meses.
Presupuesto del proyecto:
El presupuesto mínimo financiable es de 5.000.000 euros y el presupuesto máximo de 20.000.000 euros. El presupuesto mínimo financiable por cada empresa será de 350.000 euros. En el caso de las pequeñas y micro empresas el presupuesto mínimo financiable será de 260.000 euros.
La participación de las empresas en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna de las empresas autónomas participantes ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas puede superar el 70% del presupuesto financiable del proyecto.
Gastos elegibles
  • Gastos de personal investigador, técnico y auxiliar en la medida en que estén vinculados al proyecto.
  • Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto, incluyendo amortizaciones en su caso.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. El total de las subcontrataciones no podrán superar el 65% del presupuesto total financiable de cada una de las empresas del consorcio, y no se podrá subcontratar a ninguna empresa integrante del consorcio.
  • Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto. La cuantía de estos gastos no podrá superar el 20% de los costes directos de cada operación.
  • Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Podrá incluirse el gasto del informe realizado por el auditor con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario e hito.
Más información.
Modalidad de la ayuda
Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable de hasta el 75% del presupuesto financiable aprobado por el Consejo de Administración del CDTI y siempre que no se superen los límites de intensidad máxima de ayuda permitidos por la normativa comunitaria de ayudas de estado.
La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR):
  • El tipo de interés aplicable al tramo reembolsable es Euribor a un año (3) , fijado a la fecha de la aprobación de la ayuda por el Consejo de Administración del CDTI. Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.
  • El tramo no reembolsable es de hasta el 33% de la ayuda aprobada por el Consejo de Administración del CDTI.
Intensidad máxima de ayuda:
La financiación concedida a cada proyecto deberá respetar en todo caso los límites de intensidad máxima de ayuda establecidos en la normativa comunitaria de ayudas de estado aplicable. En el caso de las ayudas parcialmente reembolsables el importe de ayuda es el equivalente de subvención bruta calculado de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
En el supuesto de que un proyecto conste de actividades de distinta naturaleza se aplicarán los límites de intensidad según cada tipo de actividad.
Devolución de la ayuda:
El tramo reembolsable se devolverá en un plazo de 10 años, contados a partir del centro de gravedad del proyecto, que se calcula en función de la duración y del importe de los hitos del proyecto. La primera amortización del principal se realizará 3 años después del centro de gravedad del proyecto y nunca antes de 2 años contados desde su fecha de finalización.
Efecto incentivador de la ayuda
La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que cambie el comportamiento de la empresa y ésta realice actividades complementarias que no llevaría a cabo o lo haría de forma parcial.
A efectos prácticos, el proyecto no puede haber comenzado antes de que la empresa haya realizado la solicitud de ayuda al CDTI, que deberá contener una información mínima indicada en la ficha del instrumento. Se entenderá como inicio del proyecto el inicio de las actividades de I+D+i o el primer acuerdo irrevocable entre el beneficiario y los contratistas para realizar el proyecto.
Desembolso de la ayuda y anticipos
El desembolso de la ayuda tendrá lugar tras la certificación de conformidad del cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas previstas para cada uno de los hitos del proyecto. A estos efectos, y con carácter previo a la certificación, cada empresa del consorcio debe remitir al CDTI una justificación técnica y una auditoría de gastos de cada hito del proyecto.
Cada empresa podrá acogerse a uno de estos anticipos:
Anticipo del 25% (máximo 200.000 euros). La empresa podrá optar a un anticipo del 25% de la ayuda concedida con un límite de hasta 200.000 euros, sin garantías adicionales. Las cantidades superiores a 200.000 euros deberán avalarse por entidades financieras, sociedades de garantía recíproca o entidades públicas que puedan emitir avales con solvencia suficiente a juicio del CDTI.
Anticipos del 50% o 75%. La empresa podrá solicitar un anticipo superior al básico de la ayuda concedida, siempre que aporte avales de entidades financieras, sociedades de garantía recíproca o entidades públicas que puedan emitir avales con solvencia suficiente a juicio del CDTI para garantizar el 25% o 50% adicional.
Cualquier desembolso por parte del CDTI queda condicionado a la comprobación de las siguientes circunstancias:
  1. Que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
  2. que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI o de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
  3. que el beneficiario no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Incompatibilidad de las ayudas
La ayuda concedida por el CDTI es incompatible con cualquiera otra ayuda pública que tenga por objeto la financiación del proyecto.
Régimen jurídico
Las ayudas del Programa CIEN se ajustarán a la normativa civil y mercantil española, a la normativa comunitaria vigente sobre ayudas de estado, a los principios de gestión, requisitos y obligaciones de los beneficiarios, y de información, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la presente convocatoria.
Ficha del instrumento
Notas
[1] Según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento CE Nº 651/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014) (volver).
[2] Según el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº651/2014 (volver).
(3) En caso de que el Euribor alcance valores negativos, el interés aplicable será del 0% (volver).

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