La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elabora una nueva instrucción sobre el control del tiempo de trabajo

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha elaborado una nueva instrucción sobre control del tiempo de trabajo, tras las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo y 20 de abril de 2017 que establecen claramente que el art. 35.5 ET “no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”, y que la no llevanza de tal registro no está tipificada como una infracción laboral.
Al parecer la nueva instrucción, haciéndose eco de lo expuesto en estos pronunciamientos judiciales, reconocería que no es exigible el llevar un registro de la jornada diaria efectiva de todos los trabajadores y, por tanto, no sería sancionable la ausencia del mismo. Todo ello sin perjuicio del registro de tiempo de trabajo que sea exigible en los supuestos concretos en que la normativa lo contempla y de la labor de velar por el cumplimiento de la regulación sobre jornada que siempre ha correspondido a la Inspección.
Por lo tanto la nueva instrucción no deja sin efecto la anterior, que continuaría vigente en todos aquéllos aspectos que no se refieran a dicha exigencia de registro, con carácter general, y a la correspondiente sanción por la falta del mismo.

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