El Consejo de Gobierno ha dado luz verde este martes a diferentes medidas para fomentar la igualdad real en el acceso al empleo entre hombres y mujeres, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
En este decreto se establecen tres programas: ayudas destinadas a promover la contratación indefinida de mujeres en empleos ocupados mayoritariamente por hombres (programa I); ayudas para la transformación de contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos por mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo (programa II) y ayudas para la contratación indefinida de mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo/a (programa III). A estas ayudas podrán optar las empresas, así como los profesionales colegiados y las asociaciones sin ánimo de lucro.
Por lo que respecta a la cuantía de las subvenciones, para los programas I y III será de 9.000 euros, si bien, en el caso del programa III esta cuantía se reducirá proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.
Para el programa II, la cuantía de la subvención será de 4.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea igual o inferior al 50%, mientras que será de 3.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea superior al 50% e igual o inferior al 75%.
Además, el decreto contempla un incremento de 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la cláusula de Responsabilidad Empresarial o bien que tengan implantados planes empresariales de Igualdad de Género.
CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Por otro lado, el Ejecutivo ha aprobado la nueva orden de subvenciones destinadas a facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral.
Para el desarrollo de estas acciones, la Junta de Extremadura ha presupuestado 1.450.000 euros y se estima crear 1175 puestos de trabajo.
De acuerdo con la orden de convocatoria, se articulan tres programas de subvenciones, el primero de los cuales contempla una línea de ayudas a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y de riesgo durante la lactancia natural, contraten a personas desempleadas que las sustituyan para poder disfrutar de los correspondientes periodos de descanso.
La cuantía de la subvención será el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes.
El programa II prevé ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar, así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
La cuantía de la ayuda (de entre 200 y 1.000 euros) estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social, que vendrá establecida en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados.
El programa III incentiva la contratación, en régimen de interinidad, de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral, por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.
En los supuestos de contrataciones para sustituir a personas trabajadoras en excedencia, la cuantía de la subvención será de 1.000 euros si es a jornada completa. Se reducirá proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.
En los supuestos de reducción de jornada, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada habitual de la empresa, sector o actividad de que se trate, el importe de la subvención será de 600 euros.
Estas cuantías se incrementarán en 800 euros cuando la persona que reduzca su jornada o disfrute de la excedencia sea un hombre y en 400 euros si la contratación efectuada para cubrir la excedencia o reducción de jornada es de una mujer.