Publicado en el DOE el acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se instruye a las entidades del sector público autonómico para dar publicidad a contratos no sujetos a regulación armonizada

Las instrucciones contenidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 27 de junio de 2017, se cumplimentarán por todas las entidades incluidas en el Sector Público Autonómico, definido en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que tengan la condición de poderes adjudicadores en los términos establecidos por el artículo 3.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Contratos cuya tramitación queda sujeta a las presentes instrucciones.
Las obligaciones de publicidad mínimas que se definen en el apartado siguiente afectan a todos los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros si se trata de contratos de obras y a 60.000 euros si se trata de otros contratos, sin perjuicio de la publicidad legalmente prevista para el resto de los contratos mencionados en dicho apartado 2 del artículo 177.
Igualmente quedarán sujetos a las obligaciones del apartado tercero de este Acuerdo los contratos a que se refiere el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas, cuando su cuantía, con exclusión del IVA o impuesto equivalente, sea superior a los 50.000 euros si se trata de contratos de obras o a los 18.000 euros en el resto de los contratos. A estos efectos las entidades del Sector Público Autonómico que siendo poderes adjudicadores no tengan naturaleza de administración pública procederán a adaptar sus respectivas instrucciones de contratación.
Instrucciones para instrumentar la publicidad.
En el perfil de contratante de la Junta de Extremadura, que en todo caso se integrará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicarán anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas.
Los poderes adjudicadores que no tengan naturaleza de administración pública, publicarán anuncios en el que se fijará el mismo plazo mínimo para recibir ofertas para todos los contratos no sujetos a regulación armonizada que deben adjudicarse por los procedimientos previstos en sus instrucciones de contratación.
No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.
Órganos de Administración o control de las sociedades mercantiles autonómicas.
Por las Consejerías competentes a las que se encuentren adscritas las sociedades mercantiles autonómicas que, en su condición de poderes adjudicadores, quedan sometidas a las instrucciones del presente Acuerdo, se adoptarán las medidas necesarias para instruir a los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los Consejos de Administración u órganos de control en dichas sociedades, para que en el ejercicio de sus facultades, garanticen el cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.

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