Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de servicios que ejerzan una actividad económica en Extremadura y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Subvenciones y en la propia orden de convocatoria.
Por lo que respecta a la cuantía de las ayudas, en el caso de la línea de internacionalización de la empresa extremeña consistirá en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un importe máximo de 25.000 euros.
Para el sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización, las ayudas consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles con un importe máximo de ayuda de 30.000 euros.
En cuanto a la línea de contratación de técnicos de comercio exterior, la ayuda consistirá en una subvención directa por importe de 30.000 euros que se abonará en tres anualidades de 15.000, 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.