El DOE publica la resolución por la que se autoriza el pago mediante tarjeta de crédito o débito a través de un terminal punto de venta virtual y de terminales punto de venta conectados a PC
Para la utilización de esta forma de pago se deben cumplir los siguientes requisitos:
— El modelo debe estar habilitado para esta modalidad de pago. La relación de modelos y conceptos habilitados para el pago con tarjeta se irá incrementando progresivamente y podrá consultarse en el portal tributario de la Junta de Extremadura.
— Con carácter previo a la realización del pago se debe estar en posesión del documento que se quiere abonar o realizar su confección on line.
— El ordenante deberá disponer de alguna de las tarjetas de crédito o débito admitidas por la entidad prestadora del servicio.
— El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar del documento.
— En el caso de pago a través de TPV PC, el ordenante deberá estar personado e identificarse ante el personal que le presta asistencia en el pago.
La realización del pago electrónico previsto en esta resolución no exime de la obligación de presentación de la declaración o autoliquidación que, en su caso, proceda.
ACCESO DOE