Decreto por el que se fija el calendario de días inhábiles durante el año 2018
El decreto establece que serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, los festivos siguientes: 1 de enero, Año nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 30 de marzo, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales determinados legalmente.