ASPREMETAL, organización integrada en COEBA, pone en marcha un servicio de inscripción en el REA

El próximo 26 de agosto se exigirá la obligación de la Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) a todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción.
Desde el departamento Fiscal de ASPREMETAL, organización integrada en COEBA, se pone en marcha el servicio de la inscripción en el REA de aquellas empresas que así lo deseen, en este caso necesitaríamos nos facilitara su Certificado Digital para la correcta presentación (este servicio tiene un coste de 60€ para asociados).

 

Cualquier empresa que pretenda contratar o subcontratar con otra empresa X, deberá comprobar que esta última ha cumplido con su obligación de estar inscrita en el REA, solicitando una certificación de inscripción dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.

 

En él, se acredita el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad a que obliga el art. 4, 1 y 2 a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (lSC), esto es:
–          Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad.
–          Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de PRL.
–          Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.

 

En cuanto a la forma de inscripción será a través de Certificado Digital de la empresa solicitante en la página web https://expinterweb.empleo.gob.es/rea/
Una vez inscritas, las empresas deberán:
–          Comunicar cualquier variación de los datos.
–          Renovar la inscripción cada 3 años
–          Solicitar la cancelación en el REA cuando corresponda.

 

¿QUE FORMACIÓN SE EXIGE A LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN?
El Art. 12.4 del RD 1109/2007 de 24 de Agosto, según el cual la organización preventiva del empresario debe certificar que todos los trabajadores de la empresa que prestan servicios en obras de contratación han  recibido formación específica en materia de PRL, como por ejemplo la certificación expedida por un servicios de prevención ajeno relativo a la formación específica impartida con arreglo al art. 19 de la LPR.

 

La formación se acredita mediante certificación por parte de la entidad con capacidad de acreditar formación (servicio de prevención ajeno).

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