
Además, el citado Ministerio recuerda que el artículo 9 del Real Decreto obliga a los fabricantes a remitir la información correspondiente a las bolsas que hayan puesto en el mercado nacional en cada año natural establecida en el apartado segundo del anexo II. Dicha información será remitida antes del 31 de marzo del año siguiente al que esté referida. Para la información correspondiente al año 2017, la disposición adicional tercera establece un plazo de tres meses para su remisión, a contar desde la inscripción en el registro.
Es decir, los fabricantes inscritos deberán remitir la información correspondiente a 2017 y 2018 antes del 31 de marzo de 2019. A partir de ese momento, la información anual de los años siguientes deberá remitirse desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
En este enlace a la sede electrónica se encuentran los procedimientos mencionados