Podrán ser beneficiarios de ellas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán serlo los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 53/2015, de 7 de abril (DOE núm. 69 de 13 de abril de 2015).
Estas ayudas tiene por objeto el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano extremeño, con vistas a asegurar su sostenibilidad y facilitar el relevo generacional, mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.
Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:
- Un 10 % cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.
- Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publiquen en el mismo Diario Oficial de Extremadura.
Acceso DOE