Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida. Las actuaciones deben de ser realizadas por PYMEs o grandes empresas del sector industrial.
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán encuadrarse en alguna de las siguientes temáticas:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
2) Implantación de sistemas de gestión energética: El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.
EMPRESAS BENEFICIARIAS
1) Empresas cuyo CNAE se encuentre dentro de los códigos 7 a 18 y 20 al 33.
2) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado 1 y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases.
Beneficiarios PYME, Gran Empresa
Sector: Industrial
Ámbito geográfico: Nacional
Fecha de convocatoria 01/07/2017
Fecha de cierre de convocatoria: 02/07/2018
Los proyectos deben iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
CONDICIONES PARTICULARES
Tipo de ayuda: Subvención a fondo perdido
Descripción de la financiación:
1) Para la modalidad de “Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales“: Sólo se podrán incluir en este Programa de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales actuaciones cuya inversión elegible sea igual o superior a 75.000 €. Se establece, asimismo, un importe máximo de inversión elegible en el programa por solicitud de 6.000.000 €.
2) Para la modalidad “Implantación de sistemas de gestión energética“, sólo se podrán incluir en este Programa de implantación de sistemas de gestión energética actuaciones cuya inversión elegible sea igual o superior a 30.000€. Se establece, asimismo, un importe máximo de inversión elegible en el programa por solicitud de 6.000.000 €.
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