El BOE publicó el pasado sábado, 17 de marzo, la Orden por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Hay que destacar que la CREEX acogerá el próximo 16 de abril, a partir de las 17 horas, una jornada en la que se abordará el citado sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales.
En la Orden publicada en el BOE se desarrollan aspectos como el artículo 6.2, que en sus disposiciones de aplicación y desarrollo se especificarán el contenido y el procedimiento de remisión del informe-propuesta no vinculante que las entidades gestoras o las mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado por las respectivas empresas protegidas.
Por su parte, el artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, prevé que las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social puedan ser objeto de recurso de alzada, previo al recurso contencioso-administrativo, por lo que se incorpora al procedimiento electrónico la tramitación de los posibles recursos de alzada contra las resoluciones indicadas, mediante la ampliación del fichero ya existente que figura en el anexo I.
Igualmente, se aclaran y desarrollan algunos de los requisitos establecidos para el acceso al incentivo en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
Por otro lado, se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con el objeto de adecuar su regulación al marco normativo vigente.
La Orden puede consultarse aquí.
Hay que destacar que la CREEX acogerá el próximo 16 de abril, a partir de las 17 horas, una jornada en la que se abordará el citado sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales.
En la Orden publicada en el BOE se desarrollan aspectos como el artículo 6.2, que en sus disposiciones de aplicación y desarrollo se especificarán el contenido y el procedimiento de remisión del informe-propuesta no vinculante que las entidades gestoras o las mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado por las respectivas empresas protegidas.
Por su parte, el artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, prevé que las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social puedan ser objeto de recurso de alzada, previo al recurso contencioso-administrativo, por lo que se incorpora al procedimiento electrónico la tramitación de los posibles recursos de alzada contra las resoluciones indicadas, mediante la ampliación del fichero ya existente que figura en el anexo I.
Igualmente, se aclaran y desarrollan algunos de los requisitos establecidos para el acceso al incentivo en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
Por otro lado, se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con el objeto de adecuar su regulación al marco normativo vigente.
La Orden puede consultarse aquí.