El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado hoy la convocatoria de las subvenciones para la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, dotada con un millón de euros.
Según la Orden, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, los/las profesionales colegiados/as y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
La cuantía de las subvenciones será la siguiente, clasificada según programa:
— 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo de la persona contratada.
Si la persona contratada no perteneciera a ninguno de los supuestos de especial dificultad de integración en el mercado ordinario de trabajo, la empresa colaboradora tendrá derecho a las subvenciones establecidas para la contratación indefinida de trabajadores discapacitados en empresas ordinarias.
— 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el apartado anterior.
— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el apartado anterior.
En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.
Las cuantías establecidas en los programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.
Se establece una cuantía adicional para los programas I, III y IV, independientemente de las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La vigencia de la convocatoria es de un año, que contará a partir de mañana.
Según la Orden, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, los/las profesionales colegiados/as y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
La cuantía de las subvenciones será la siguiente, clasificada según programa:
- a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
— 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
- b) Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.
Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo de la persona contratada.
Si la persona contratada no perteneciera a ninguno de los supuestos de especial dificultad de integración en el mercado ordinario de trabajo, la empresa colaboradora tendrá derecho a las subvenciones establecidas para la contratación indefinida de trabajadores discapacitados en empresas ordinarias.
- c) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención por cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:
— 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el apartado anterior.
- d) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:
— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el apartado anterior.
- e) Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.
En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.
Las cuantías establecidas en los programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.
Se establece una cuantía adicional para los programas I, III y IV, independientemente de las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La vigencia de la convocatoria es de un año, que contará a partir de mañana.