El DOE ha publicado hoy el decreto Decreto 41/2018, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Según el citado decreto, podrán financiarse las acciones formativas que incluyan un compromiso de contratación de las personas formadas, mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a conceder a las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.
Asimismo, las empresas o entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.
Tanto los beneficiarios como los subcontratistas, en su caso, deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control de las actividades formativas y de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.
Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:
Según el citado decreto, podrán financiarse las acciones formativas que incluyan un compromiso de contratación de las personas formadas, mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a conceder a las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.
Asimismo, las empresas o entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.
Tanto los beneficiarios como los subcontratistas, en su caso, deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control de las actividades formativas y de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.
Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:
- Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
- Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
- Perfiles de las personas a contratar.
- Número de personas que se comprometen a contratar.
- Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.
- En caso de entidades de formación, que asuman el compromiso de contratación mediante acuerdos con terceros, indicación de la empresa o empresas que contratarán a los/as alumnos/as formados.
- Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.
- Cualquier otra información que se exija por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las particulares de la acción formativa a ejecutar.