Publicada la modificación de la Ley de Turismo de Extremadura

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El DOE ha publicado hoy la modificación de la Ley de Turismo de Extremadura, que fue aprobada por unanimidad de los grupos políticos de la Asamblea de Extremadura el pasado 5 de julio.

 

El proceso seguido desde julio de 2015 hasta su aprobación ha sido de ‘escucha activa’ con el sector, agentes sociales y económicos de la región y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (Fempex), resultando una norma que recoge las demandas que empresarios y profesionales turísticos han trasladado a la Junta de Extremadura.

Uno de los elementos principales introducido en la nueva norma, que contiene más de treinta y cinco artículos nuevos, es velar por la garantía y salvaguarda de los derechos de los usuarios de actividades y productos turísticos y defender a los empresarios y autónomos que ejercen de forma legal y crean empleo en la región

También se establece la defensa de una oferta turística legal con garantía para los viajeros, ya que se reconoce el derecho de los usuarios turísticos a conocer el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura de cualquier servicio, actividad o producto turístico que contraten.

En el ámbito de aplicación de la Ley se incluye que las disposiciones de la misma serán de aplicación al conjunto de recursos, sujetos, actividades, servicios, empresas y establecimientos que integran el sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, como novedad, incluso a aquellos que, sin integrarlo, estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.

Así, el Ejecutivo regional dispone de una base jurídica que permitirá profundizar en la lucha contra los alojamientos turísticos ilegales, en especial de las empresas que comercializan vía plataformas, obligándoles a colaborar con la Administración Turística Regional, y a poder sancionar con garantías a las plataformas que comercialicen alojamientos u otros servicios turísticos ilegales, incluyendo el sector de la restauración, guías turísticos, turismo activo, etc.

Las empresas estarán obligadas, a partir de su entrada en vigor, a identificarse con el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, en toda publicidad o información. El incumplimiento de esta obligación consta en la Ley como una infracción de carácter grave.

PLATAFORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y SANCIONES

Por su parte, las plataformas on-line que comercialicen o publiciten actividades o productos turísticos, pondrán en conocimiento de la Administración los datos relativos a la titularidad y sede de las empresas que no hagan constar el correspondiente número de registro.

Asimismo, se deberá retirar la publicidad o información cuando no figure el número de registro, a requerimiento de la Dirección General de Turismo. Los incumplimientos de ambas obligaciones constituirán infracción muy grave, con una sanción de hasta 60.000 euros por cada incumplimiento.

Otro cambio es redefinir el ámbito del turismo rural. En la ley vigente se consideran núcleos rurales los que tienen menos de 10.000 habitantes. El proyecto de ley incrementa el límite a 20.000, atendiendo la petición de empresarios y ayuntamientos, como Olivenza, Coria, Zafra, Navalmoral de la Mata, entre otros.

ALOJAMIENTOS SINGULARES

Se incluye una nueva categoría de empresas turísticas, los establecimientos singulares. Se considera como tales a los que prestan servicios de alojamiento o restauración, y que por su excepcionalidad o especiales características no pueden encuadrarse en ninguna las categorías existentes.

El objetivo es dar cobertura legal a iniciativas no expresamente reguladas, susceptibles de ser prestadas de forma segura, dando así cumplimiento a la normativa comunitaria que impide poner requisitos al acceso a una actividad cuando no existe un bien jurídico susceptible de protección. Por ejemplo, casas-cueva, molinos de agua, gampling, casas en los árboles, etc.

Otra novedad de la nueva norma es que se dispensa a los ayuntamientos de la obligación de recibir, tramitar, comprobar la veracidad y comunicar a la Junta las declaraciones responsables presentadas por los titulares de los café-bares.

El proyecto de ley plantea que su presentación, al igual que ocurre con el resto de actividades turísticas, se realice directamente en el órgano competente en materia de turismo de la Junta. Así se unifica la tramitación para todo tipo de establecimientos y actividades turísticas y se facilita el ejercicio de la actividad a los empresarios turísticos.

Además se libera de carga de trabajo a las entidades locales, que es asumida por la Administración Regional, que dará puntual información a los ayuntamientos de las declaraciones responsables relativas a café-bares que reciba y el resultado de su tramitación.

Se han introducido cambios en el concepto de algunos tipos de alojamientos turísticos, como hoteles-apartamentos, albergues turísticos y apartamentos turísticos. Para estos últimos, la Ley establece que deberán ser alquilados en su totalidad, no por habitaciones.

AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO DE INTERIOR

En cuanto a las agencias de viajes, de acuerdo con la norma comunitaria, se establece la obligación de constituir y mantener una garantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado, especialmente en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados y de la repatriación efectiva.

De esta manera se da cumplimiento a los requerimientos de la Comisión Europea para que la ejecución de las garantías de las agencias de viajes sea inmediata sin necesidad de laudo o sentencia judicial.

El objetivo final de la Ley es convertir el turismo en Extremadura en una industria que impulse el empleo de calidad y un modelo de turístico sostenible, auténtico, y que posicione a Extremadura en los primeros puestos nacionales y europeos en Turismo de Interior.

Por último, el próximo 10 de julio, en sesión extraordinaria del Consejo Regional de Turismo, se abordará la aplicación de la nueva Ley de Turismo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), así como los nuevos decretos que desarrollarán la nueva norma turística.

Acceso al DOE.

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