El DOE ha publicado hoy el decreto 110/2018, de 17 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para la adquisición de nuevas instalaciones de energías renovables, así como la mejora, ampliación o adaptación de equipos, sistemas e instalaciones.
Este nuevo decreto supone una nueva regulación respecto a la que contenía la norma anterior sobre esta misma materia (decreto 115/2015, de 19 de mayo, modificado por el decreto 309/2015, de 11 de diciembre, y por el decreto 169/2016, de 18 de octubre) e incorpora medidas para simplificar la tramitación de las ayudas, entre otros cambios.
Así, en relación con los beneficiarios de las subvenciones, se incluye a las asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente, eliminando, por otro lado, las limitaciones contempladas en el decreto anterior para las comunidades de propietarios.
Además, se concreta el tipo de empresas susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias: personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica y siempre que las actuaciones para las que éstas soliciten la subvención se realicen en establecimientos o emplazamientos donde desarrollen su actividad empresarial.
Respecto a las instalaciones subvencionables, se incorporan a las ya subvencionadas por el decreto anterior las instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales, y ello con el fin de incentivar el desarrollo de esta tecnología en el sector industrial por las óptimas condiciones climáticas de nuestra Comunidad Autónoma.
Asimismo, en cuanto a los costes subvencionables, se establece un límite por el conjunto de actuaciones subvencionables y por beneficiario de 300.000 euros. La intensidad de la ayuda es del 40% de la inversión subvencionable, salvo para los municipios y entidades locales menores que será del 80%.
Por otra parte, se ha simplificado la documentación técnica relativa a la instalación para la que se solicita la ayuda y se regula la posibilidad de sustituir los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias de los interesados por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a municipios y entidades locales menores o de subvenciones cuya cuantía no supere los 3.000 euros.
Este nuevo decreto supone una nueva regulación respecto a la que contenía la norma anterior sobre esta misma materia (decreto 115/2015, de 19 de mayo, modificado por el decreto 309/2015, de 11 de diciembre, y por el decreto 169/2016, de 18 de octubre) e incorpora medidas para simplificar la tramitación de las ayudas, entre otros cambios.
Así, en relación con los beneficiarios de las subvenciones, se incluye a las asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente, eliminando, por otro lado, las limitaciones contempladas en el decreto anterior para las comunidades de propietarios.
Además, se concreta el tipo de empresas susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias: personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica y siempre que las actuaciones para las que éstas soliciten la subvención se realicen en establecimientos o emplazamientos donde desarrollen su actividad empresarial.
Respecto a las instalaciones subvencionables, se incorporan a las ya subvencionadas por el decreto anterior las instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales, y ello con el fin de incentivar el desarrollo de esta tecnología en el sector industrial por las óptimas condiciones climáticas de nuestra Comunidad Autónoma.
Asimismo, en cuanto a los costes subvencionables, se establece un límite por el conjunto de actuaciones subvencionables y por beneficiario de 300.000 euros. La intensidad de la ayuda es del 40% de la inversión subvencionable, salvo para los municipios y entidades locales menores que será del 80%.
Por otra parte, se ha simplificado la documentación técnica relativa a la instalación para la que se solicita la ayuda y se regula la posibilidad de sustituir los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias de los interesados por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a municipios y entidades locales menores o de subvenciones cuya cuantía no supere los 3.000 euros.
Publicación en el DOE.