El Diario Oficial de Extremadura ha publicado hoy la LEY 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), que tiene por objeto la regulación de un régimen jurídico especial y específico para el establecimiento en Extremadura de grandes instalaciones de ocio, así como las actividades económicas que tengan relación con el mismo, en atención a la contribución a la dinamización, desarrollo relevante de la economía regional en términos de empleo, riqueza y sostenibilidad.
Se podrán acoger al régimen jurídico específico de esta ley las iniciativas empresariales privadas que incluyan un complejo destinado a ubicar actividades de ocio, recreativas, deportivas, culturales, comerciales y hoteleras, además del juego de azar, con sus servicios complementarios correspondientes.
Los promotores que pretendan acogerse al régimen especial de esta ley deberán presentar solicitud expresa en soporte digital, ante la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, en la forma prevista en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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