Publicadas las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas

franquiciasHoy se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas, con el que se pretende dar respuesta a las demandas del sector.
Por un lado, se establecen ayudas para la creación de la franquicia, cofinanciando los gastos asociados a la elaboración de los manuales, del contrato de franquicia, el diseño de la imagen corporativa, así como para la actualización de estos documentos cumpliendo determinados requisitos. Se apoya también la inversión en TIC’s subvencionando los programas informáticos a medida para la gestión integrada de la franquicia.

 

El decreto prevé además una línea específica para la formación inicial de los franquiciados y otra para la promoción comercial de la franquicia y para los gastos de publicidad, esta última con una intensidad de ayuda mayor, del 70 %, frente al 40 % del resto de líneas.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. a) Que tenga domicilio fiscal en Extremadura.
  2. b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  3. c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados.
Se subvencionará:
  1. La creación de la franquicia que será del 40 % de los gastos elegibles.
2.Actualización de documentación. Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que será del 40 % de los gastos elegibles.
  1. Formación.Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40 % de los gastos elegibles con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros. Serán elegibles los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación.
  1. Promoción y publicidad. Se establece una ayuda del 70 % de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda conjunto de 10.000 euros para la realización de actuaciones de promoción y publicidad.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

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