El Gobierno aprueba, sin el consenso de la representación empresarial, medidas que afectarán al empleo

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El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros incorpora una serie de medidas en materia social, laboral y de empleo.

Desde las organizaciones empresariales consideramos que las cuestiones que se regulan en el mismo, debían haber sido objeto de negociación en el diálogo social, que es el cauce adecuado para abordar cualquier reforma del Sistema de la Seguridad Social. Se han mantenido una serie de reuniones, sin que se haya llegado a ningún acuerdo, pero además en el Real Decreto se han incluido cuestiones que no han sido objeto de ningún tipo de consulta.
Como interlocutores sociales no podemos entender que se emprenda una modificación de este calado sin contar con el sector empresarial. El Real Decreto incluye toda una serie de medidas que pretenden tener una determinada finalidad sin analizar rigurosamente si el efecto será el contrario.
Además, hay toda una serie de materias relacionadas con las cotizaciones y pensiones que están reservadas a las Leyes Generales de Presupuestos, que no debieran tener cabida en un Real Decreto-ley.
La nueva norma incorpora una modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la cual se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como “jubilación obligatoria”- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.
Otra medida urgente aprobada establece la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), eliminando su temporalidad. Este subsidio tenía un carácter temporal, siendo renovado semestralmente hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15 por ciento. Mostrando la EPA del tercer trimestre del año un índice por debajo de dicho porcentaje, el subsidio desaparecería el próximo 4 de enero. Por ello, dicho subsidio se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo. La prórroga del SED se mantendrá hasta la implementación de un nuevo modelo.
También en relación con la protección por desempleo, el Real Decreto-ley reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas, como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas el pasado mes de octubre en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga.
La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento. En este sentido, se derogan el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos  de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.
En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional, el Real Decreto-ley incorpora también normas para evitar que el incremento del 22,3 por ciento aprobado por el Consejo de Ministros afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

Así mismo, el Real Decreto-ley incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. 

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