La Dirección General de Trabajo de la Junta ha publicado hoy en el DOE la resolución por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales en Extremadura durante el próximo año, a los que hay que sumar los festivos nacionales y autonómicos. Todos ellos son, según la legislación vigente, inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables.
Cada Ayuntamiento extremeño establece dos días festivos de estas características. De esta forma, los días inhábiles por ser fiestas locales en cada uno de los municipios extremeños pueden consultarse aquí.
Por otro lado, el BOE publicó recientemente el calendario laboral con los 14 festivos del año que viene, de los que cuatro han sido designados por Extremadura.
Las fiestas propias de Extremadura serán el 9 de abril (Jueves Santo), 8 de septiembre (Día de Extremadura), 2 de noviembre (lunes, traslado de Todos los Santos)y 7 de diciembre (lunes, traslado del Día de la Constitución española).
En definitiva, los festivos que tendrán lugar en Extremadura en 2020 (a los que habría que sumar los fijados por los ayuntamientos) son:
1 de enero (miércoles), Año Nuevo
6 de enero (lunes), Epifanía del Señor
9 de abril, Jueves Santo
10 de abril, Viernes Santo
1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo
15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen
8 de septiembre (martes, Día de Extremadura)
12 de octubre (lunes), Fiesta de la Hispanidad
2 de noviembre (lunes), Traslado de Todos los Santos
7 de diciembre (lunes), Traslado del Día de la Constitución Española
8 de diciembre (martes), Inmaculada Concepción
25 de diciembre (viernes), Navidad