El Gobierno da la razón a CREEX y también cree que las cooperativas no deben tener ventajas respecto a las sociedades mercantiles en los concursos públicos

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El Gobierno cree que dos artículos de la ley extremeña de sociedades cooperativas debe ser modificados por ir en contra de la legislación estatal. Esta apreciación coincide con lo ya manifestado por CREEX cuando se abordó esta norma, puesto que no se entiende que un tipo de sociedades tengan ventajas respecto a otras en los concursos públicos.
Como paso obligado antes de presentar un recurso de inconstitucionalidad ha iniciado los contactos con la Junta para buscar un acuerdo. El Ejecutivo central y el autonómico han designado un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación una posible solución. Desde el Gobierno regional se argumenta que no hay motivo para cambiar esos artículos.
El Ministerio de Función Pública rechaza los apartados 2 y 6 del artículo 178 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, aprobada en septiembre pasado con los votos a favor del PSOE y del PP, mientras que Podemos se abstuvo. La diputada de Ciudadanos no estuvo en el Pleno.
El apartado 2 recoge que ser cooperativa tendrá ventaja sobre otro tipo de sociedad en caso de optar a un contrato público de la Junta siempre que haya un empate a la hora de la valoración de las ofertas recibidas. El Gobierno rechaza que tengan preferencia en caso de empate, asunto en el que había incidido mucho CREEX.
Mientras, el apartado 6 señala que las cooperativas que participen en los procedimientos de contratación o contraten con las administraciones extremeñas, en el supuesto de exigirse la constitución de garantías, solo tendrán que aportar el 25% de su importe. Madrid estima que ese porcentaje debe ser mayor.
Desde la Consejería de Economía e Infraestructuras se indica que esos dos artículos no suponen ninguna vulneración de leyes estatales y se recalca que la ley extremeña cuenta con el suficiente respaldo jurídico para no sufrir modificaciones.
De hecho, la Junta traslada al Gobierno que el que las cooperativas tengan preferencia en caso de desempate a la hora de acceder a contratos públicos «será un criterio a aplicar en último lugar, tras los criterios establecidos en la normativa básica estatal».
Del mismo modo resalta que existe una regulación idéntica en casi todas las leyes autonómicas y así aparece en la vigente ley estatal de sociedades cooperativas de 1999.
En cuanto a la segunda cuestión objeto de controversia, la de aportar más de un 25% del importe como garantía, el Ejecutivo extremeño responde al Gobierno que «idéntica previsión se encuentra en las leyes autonómicas de Andalucía y Baleares». Igualmente recuerda la Junta que el Consejo de Estado no formuló observación alguna respecto a este precepto cuando analizó la ley extremeña de cooperativas.
«Es una norma que se muestra respetuosa con la legislación básica estatal en materia de contratos de las administraciones públicas y no conculca los principios básicos de igualdad, no discriminación y libre concurrencia», se concluye a HOY desde la Consejería de Economía.

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