CREEX considera que el registro obligatorio de la jornada genera incertidumbre y lastra la competitividad de las empresas

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CREEX advierte que la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019 que incluía, entre otras medidas, el registro diario obligatorio de la jornada estableciendo un plazo de dos meses para su entrada en vigor, aumentará la carga administrativa no productiva de las empresas, lo que acabará afectando de forma negativa a la competitividad. Además, genera incertidumbre y muchas dudas entre las empresas para su correcto cumplimento, sobre todo en lo referente a su interpretación y aplicación.
En este sentido, CREEX lamenta que se sigan poniendo en marcha normativas que, más allá de su finalidad, incrementan la carga burocrática que padecen las pequeñas y medianas empresas, en lugar de favorecer el aumento de la productividad y competitividad y la creación de empleo.
Además, la norma indica que el registro debe incluir el inicio y finalización de la jornada “pero no establece si también deben recogerse aspectos como los descansos, permisos u horarios de mañana y tarde”.
Por último, la CREEX recuerda a las empresas extremeñas las sanciones a las que pueden enfrentarse en el caso de incumplir con la normativa, que van desde los 626 euros hasta los 6.250 euros, por lo que anima a negociar con los comités y a incluir el nuevo procedimiento en los convenios.
Según se establece en el RD, todas las empresas deberán crear los registros de entrada y salida de cada trabajador, que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
El artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro.
La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 626 a 6.250 euros (el artículo 11 modifica el artículo 7 LISOS).
También hay que tener en cuenta que la puesta en marcha del registro se hará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa, previa consulta a la representación legal de los trabajadores, se organizará y documentará el registro de la jornada de cada trabajador.
El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día12 de mayo de 2019.
De esta forma, las principales conclusiones de la nueva obligación empresarial son:
Primero.- Que debe ser un registro diario que debe incluir el inicio y finalización de la jornada, lo que nos hace intuir que debería registrarse todo aquello que ocurre en la jornada, (descansos, permisos, los horarios de mañana y tarde,…), pero, al menos, cuando entra y cuando sale el trabajador.
Segundo:- La normativa no nos dice cómo debe llevarse este registro, por lo que nada impide que pueda ser en papel o a nivel de software informático, si es en papel debe llevar la firma del trabajador.
Tercero.- Consciente que la finalidad es controlar a través del dicho registro de jornada el número de horas de la jornada y en su caso conocer cuáles son Extraordinarias para su cotización,, el registro deberá poder ser comprobable in situ por la Inspección de Trabajo, y ser conservado durante 4 años.
La Inspección de Trabajo podrá solicitar un registro de las horas trabajadas, resultando sancionable la ausencia de un registro global de toda la jornada laboral. 
Se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales
“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del ET” (artículo 7.5 LISOS).
Al ser obligación de la empresa llevar a cabo dicho registro a partir del 12 de mayo, si su convenio no se ha modificado para incluir este procedimiento, deberá llevarlo a efecto por sus propios medios, previendo una visita de la Inspección de Trabajo, exigiendo el mismo, porque en su defecto, lo debe hacer la empresa.

 

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