Empresas y trabajadores deberán acordar la forma de registro de la jornada de trabajo

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A partir de esta semana, concretamente del 12 de mayo, entrará en vigor el registro de jornada obligatorio para todas las empresas, pymes y autónomos con asalariados incluidos. El sistema obligará a las empresas a contabilizar la hora exacta de entrada y de salida de sus trabajadores, añadiendo también un registro de las pausas durante la jornada.

 

Este mecanismo, ejecutado hace dos meses por el Gobierno de Pedro Sánchez en uno de los denominados “viernes sociales”, vio la luz mediante el Real Decreto-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. El objetivo fundamental de esta medida, según el propio gobierno, es luchar contra el fraude de las horas extra, unas horas que, habitualmente, ni se registran, ni se pagan ni se cotizan a la Seguridad Social.

Además de la extensión del mecanismo de registro a todo tipo de empresas, el nuevo sistema incluye más novedades como, por ejemplo, la obligación del empresario de guardar los registros durante un período de cuatro años, así como de ponerlo a disposición del trabajador, si éste así lo requiere, para que puedan comprobar si el registro se corresponde con su horario real. Además, los trabajadores tendrán que participar también en el diseño del horario de registro. La norma determina que el registro debe establecerse mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores aunque, si no llega a tiempo para la fecha límite del 12 de mayo, será la empresa la que determine la fórmula a utilizar. Estos cambios permiten al asalariado formar parte del control de la empresa, asegurando al máximo posible que se cumplan los convenios y los contratos de trabajo firmados.

Uno de los principales retos a los que se enfrentaba esta nueva norma es el teletrabajo, cada vez más habitual en nuestro país. Eran muchos los empresarios, y los trabajadores, que afirmaban que fichar y el trabajo desde casa eran dos conceptos incompatibles. Sin embargo, el nuevo sistema no obliga a que el fichaje se haga de forma física, es decir, no es obligatorio someterse al tradicional lector de tarjetas o de huella digital. La norma da total flexibilidad al trabajador y a la empresa para establecer la fórmula de registro más adecuada para su tipo de trabajo. Podrán utilizarse aplicaciones, programas informáticos o simples bases de datos, para fichar al principio y final de la jornada.

Ninguna empresa podrá valerse de ningún tipo de excusa para evitar el registro de jornada. De hacerlo, estaría incurriendo en una “infracción grave” recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con una multa que iría desde los 626 euros a los 6.250 euros.

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