El RDL 6/2019 de 1 de Marzo, introduce una modificación en la L.O. de Igualdad entre Hombres y Mujeres (3/2007 de 22 de Marzo), en la que se añaden 3 nuevos apartados al artículo 46 y que sintéticamente establece:
1) La creación de un Registro de Planes de Igualdad en las empresas, como nuevo documento que se añade al actual sistema de registros de los convenios o acuerdos colectivos.
2) Las empresas tendrán la obligación de inscribir sus planes de igualdad en dicho Registro.
3) Habrá un desarrollo reglamentario previsto sobre las características del Registro de Igualdad que se crea.
La L.O. 3/2007 de 22 de Marzo, establece la obligación de las empresas con 50 o más trabajadores de elaborar planes de igualdad, si bien habrá un plazo transitorio a contar desde la publicación del RDL 6/2019 1 de Marzo en el BOE (7 de Marzo):
Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.
Por tanto, creada por obligación legal para las empresas a partir de 50 trabajadores de elaborar planes de igualdad, las mismas deberán proceder a su registro,(teniendo en cuenta el plazo transitorio referido,) y con independencia de que el referido Plan hubiera sido o no producto de un acuerdo con la representación de los trabajadores, como hasta ahora ocurría con los planes que se inscribían en REGCON con base en el artículo 2.1.f) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el que exclusivamente se contemplaba el registro de los planes que derivaban de lo establecido en convenios colectivos (sectoriales o de empresa).