El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de este martes un decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.
Las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020 serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 9 de abril, Jueves Santo; 10 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
En uso de la facultad que establece el Estatuto de los Trabajadores de trasladar al lunes las fiestas que coincidan en domingo, los descansos laborales correspondientes a los días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2020 se disfrutarán, respectivamente, los días 2 de noviembre y 7 de diciembre (ambos, lunes) por coincidir dichas fiestas en domingo.
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente de cada ayuntamiento.
Los ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2019 a la Dirección General de Trabajo, que publicará la relación de todas las fiestas locales en el Diario Oficial de Extremadura.