Fundamentalmente, la Sala argumenta que para que la aplicación del registro fuera considerada modificación de las condiciones laborales y, por tanto, pudieran anularse sus efectos, debería poder acreditarse “la existencia de una previa condición de trabajo establecida en el contrato¡ de trabajo, en un acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral del empleador de efectos colectivos”. Además, debería poder probarse también que el empleador, aprovechando la exigencia legal del implantar este registro, “de forma torticera” alterara las condiciones laborales previas. Y, según la Audiencia Nacional no se dan estos supuestos. Según el detalle de los argumentos del tribunal, en el caso concreto del control de las pausas para café, fumar o desayunar, la Audiencia dice que no ha quedado probado que antes del registro, la empresa considerara estas pautas cJunto a esto, el fallo cita, a su vez, dos pronunciamientos del Tribunal Supremo, por los que tampoco se podría considerar que la consideración previa de estas pausas para tomar café, desayunar o fumar tuvieran la condición de derechos adquiridos, ni tampoco se podría aplicar el principio de condición más beneficiosa para el trabajador.
La Audiencia Nacional sentencia que las pausas para fumar o tomar café no forman parte de la jornada efectiva de trabajo
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas. Asimismo, este tribunal ha avalado, en el mismo fallo, otras dos cuestiones aclaratorias respecto al registro de jornada, relacionadas con los viajes de trabajo o con la autorización previa de las horas extra.
Según recoge Cinco Días, el respaldo a estas tres cuestiones se fundamenta por parte de la Audiencia en que, en el caso sobre el que se pronuncia –la implantación del registro de jornada en Galp Energía España– los cambios que experimentan los empleados de esta compañía como consecuencia del nuevo registro, no suponen un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados. Por tanto, la empresa puede implantar estos cambios del nuevo registro unilateralmente si no llega a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, sin recurrir al procedimiento negociador para la modificación sustancial de condiciones.
Desde la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) se ha indicado que el fallo judicial viene a dar la razón a esta organización empresarial cuando apuntó que la imposición del nuevo registro de jornada no traería ningún efecto positivo ni para empresas ni para trabajadores y, en cambio, sí deterioraría el ambiente de confianza que pudiera existir en el seno de la empresa hasta ese momento, generando conflictividad laboral.
Según ha comentado Javier Peinado, secretario general de la CREEX, “de aquellos polvos vienen estos lodos. Ya dijimos que era una medida sin sentido, que solo traía más burocracia y que además iba a terminar generando conflictos que antes no existían, como así ha sido”.
EL CONFLICTO
El origen de esta sentencia es una demanda de Comisiones Obreras contra la empresa Galp Energía España, por considerar que “con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario”.
Por este motivo, el sindicato reclamaba que la Audiencia Nacional declarase nulos tres de los cambios comunicados por la compañía en un correo electrónico enviado a la plantilla el pasado 26 de septiembre de 2019, en el que se detallaban lo que conllevaría la implantación del nuevo sistema de control del registro horario. Sin embargo, en una sentencia del 10 de diciembre de 2019 difundida ahora por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el tribunal ha dado la razón a la empresa Galp, desestimando las pretensiones de nulidad de CC OO, al considerar que los cambios derivados del nuevo registro no son una modificación sustancial de las condiciones laborales recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, la Audiencia avala la decisión de la empresa Galp de exigir a los trabajadores que fichen cuando salgan para hacer este tipo de pausas y que especifiquen, con un código, de cuál de ellas se trata, ya que, según puntualizó la empresa en su correo electrónico a la plantilla para explicar el nuevo sistema de control, “estas incidencias no se contabilizarán como jornada efectiva”.