CREEX informa que está permitido viajar dos personas en un coche si es para ir al trabajo o para realizar actividades autorizadas

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La Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) ha informado que, según las últimas disposiciones del Ministerio de Transportes, se permite que dos personas compartan un vehículo privado, siempre que sea para desplazarse al lugar de trabajo o para realizar actividades autorizadas durante el Estado de Alarma.
Javier Peinado, secretario general de la CREEX, ha valorado esta aclaración contenida en la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, donde se indica ahora que puede viajar, dentro de las actividades permitidas, una persona por fila de asientos, y manteniendo la máxima distancia posible con el resto de ocupantes. “Nos estábamos encontrando con muchas consultas y dudas en este sentido, por ejemplo si se podía compartir coche para ir al centro de trabajo”, ha comentado Peinado, “y en cada sitio, y dependiendo del policía o guardia civil de turno, se actuaba de una manera. Ahora ya sabemos que sí, que se puede compartir con las limitaciones marcadas”.
La Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, publicada este miércoles en el BOE, establece que podrán viajar en vehículos de hasta nueve plazas una persona por cada fila de asientos, incluido el conductor, "manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes".
La secretaria general de Transportes y Movilidad, María José Rallo, ha subrayado, en la rueda de prensa del comité técnico del coronavirus, que desde ayer "en un vehículo privado pueden viajar dos personas, si van una adelante y otra atrás, siempre que sea para las actividades autorizadas en el real decreto, no para ocio o cualquier otro uso".
Las actividades autorizadas son: la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; los desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
También, los desplazamientos a entidades financieras y de seguros, los de causa de fuerza mayor o situación de necesidad y los de repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

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