El DOE ha publicado hoy una Orden por la que se establecen reglas para flexibilizar el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones del ámbito de la Dirección General de Empresa afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En concreto, en la citada orden se establecen las reglas que afectan a las subvenciones en materia de Promoción Empresarial y las relativas al régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial.
Según ha explicado Javier Peinado, secretario general de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), la citada Orden responde a las demandas realizadas desde la organización más representativa del empresariado extremeño, con el fin de salvaguardar los intereses de las empresas, “puesto que en muchísimos casos, debido a la situación en que nos encontramos, mantener las condiciones y requisitos supondría inevitablemente el incumplimiento de las normas que regulan estas ayudas de manera masiva, perjudicando a muchas empresas que no es que no quieran cumplir, es que es imposible en las circunstancias en las que estamos”.
Por ello, ha continuado Javier Peinado, desde la CREEX se trasladó a la Junta de Extremadura la necesidad de ampliar plazos en la ejecución de los proyectos que se habían beneficiado de ayudas y subvenciones, “y se ha sido sensible a esta petición, lógica por otra parte, permitiendo estas ampliaciones hasta que se normalice la situación”.
PRÓRROGAS
En lo relativo a Promoción Empresarial, la Orden establece las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña. Así, se adoptan medidas para adaptar, a las circunstancias que ha traído consigo el estado de alarma, el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario relativas a la obligación de mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa como la operatividad del proyecto subvencionado. En este sentido, para su cómputo no se tendrá en cuenta el período de tiempo en el que la empresa, en su caso, se haya visto obligada a cesar temporalmente en su actividad como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, que declara el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
La orden también hace referencia a la forma de ajustar a tales difíciles circunstancias la obligación de mantenimiento del empleo que corresponde a los beneficiarios. En este caso, la suspensión temporal de la relación laboral a consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19 no constituirá causa de incumplimiento a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención en caso de que por el empleador se acuda a la figura del expediente de regulación temporal de empleo, siempre que se produzca la reanudación de los contratos de trabajo tras la finalización de la situación que dio origen a la suspensión.
Por el contrario, sí constituirá causa de incumplimiento el que no se mantenga la citada media de trabajadores debido a la extinción de relaciones laborales argumentada en las consecuencias de la emergencia sanitaria por COVID-19. En estos casos, se reducirá la cuantía de la ayuda en proporción al porcentaje que representó el número de trabajadores de la empresa en la puntuación inicialmente otorgada a la solicitud con base en los criterios del artículo 12 del decreto.
En este artículo también se introducen modificaciones en los plazos de ejecución de proyectos no finalizados a la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma, pues resulta prácticamente imposible cumplir los establecidos inicialmente debido a la crisis sanitaria y sus efectos, ampliándose también el plazo de justificación cuando resulte afectado por esta situación. Por ello, se modifican, ampliándose en un 50%, los plazos de ejecución inicialmente establecidos en las resoluciones de concesión de aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, el plazo no podrá exceder de 24 meses.
Las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial de Extremadura y para la continuidad de las Pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial también se modifican. En concreto, se modifican los plazos inicialmente establecidos para la ejecución de proyectos no finalizados a la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma, y se amplía el plazo de justificación en caso de ser afectado por esta situación.
Finalmente, en cuanto a las ayudas para favorecer el retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial se modifican los plazos inicialmente establecidos en un 50% para la ejecución de proyectos no finalizados a la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma, y ampliándose el plazo de justificación cuando resulte procedente.
Incentivos Autonómicos a las Inversión Empresarial
La orden publicada hoy también establece reglas a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 185/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su único artículo, el artículo 6, se establecen medidas respecto a los plazos de ejecución de los proyectos afectados por la crisis sanitaria para aquellos casos en los que la situación imposibilite la ejecución en el plazo establecido. En concreto, se amplía en seis meses los plazos de ejecución establecidos en las resoluciones de concesión. El plazo máximo de vigencia no excederá de 30 meses a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 500.000 € y de 42 meses para el resto.
También se amplía el plazo de liquidación en caso de verse afectado por la declaración del estado de alarma. Además, se adoptan medidas al respecto del empleo, de tal forma que si la empresa beneficiaria de la subvención no cumple con el compromiso de empleo como consecuencia de la emergencia sanitaria no se modificaría la subvención otorgada siempre y cuando la empresa cumpla con el compromiso de empleo en un plazo de, como máximo, seis meses a partir de la finalización del estado de alarma.
Por último, en cuanto al mantenimiento de la actividad de las empresas en los supuestos afectados por la crisis sanitaria, se establece que las empresas “que tuviesen dificultades para cumplir con tales obligaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán solicitar una suspensión del plazo para su cumplimiento con una duración igual a la del estado de alarma ampliada en, como máximo, seis meses”.
En los supuestos en los que una pyme incumpla la obligación de mantenimiento de la actividad y/o empleo aunque se les hubiese concedido la suspensión de plazo, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no se haya mantenido la actividad y/o el empleo dentro del período de tres años, sin que sea necesario para ello que haya cumplido tal obligación durante al menos dos años.
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