La Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) ha calificado de “buena noticia” la decisión de la Comisión Europea, trasladada por la Junta de Extremadura, de facilitar el tránsito de mercancías entre los países de la UE, mediante la autocertificación para los exportadores autorizados y la opción de presentar copias de certificados de origen, mientras persista la actual situación de emergencia por la crisis del coronavirus.
“Teniendo en cuenta que el destino preferente de las exportaciones extremeñas, son precisamente los países de la Unión Europea, levantar ciertas cautelas burocráticas de manera temporal es esencial para que pueda continuar, en la medida de lo posible, el flujo de mercancías, lo que aliviará la situación de estas empresas”, ha explicado Javier Peinado, secretario general de la CREEX, para agregar: “todos somos conscientes de que, en este momento, hay ciertos trámites que son muy difíciles, por no decir imposibles, de cumplir, y que se abran otras vías para facilitar el comercio exterior es fundamental”.
Según la información que ha remitido la Junta de Extremadura, la Comisión Europea ha adoptado medidas extraordinarias con los socios comerciales de la UE para asegurar la correcta implementación de los regímenes comerciales preferenciales (acuerdos preferenciales y regímenes unilaterales) de la UE.
Las medidas propuestas serán de aplicación recíproca entre los Estados Miembros y los socios comerciales de la UE que estén interesados, haciendo uso de las disposiciones relevantes de los regímenes preferenciales de la UE.
Y se aplicarán a los regímenes comerciales que establezcan como prueba de origen cualquier certificado en papel (Form-A, EUR.1 y/o EUR-MED), así como los certificados ATR en el contexto del comercio preferencial entre la UE y Turquía.
EXPORTACIONES
Las principales medidas en cuanto a exportación hacen referencia al uso del status de “exportador autorizado” y en materia de “copias de certificados”.
Concretamente en lo referente a “exportador autorizado” se invita a las autoridades a fomentar entre los exportadores que hagan uso de este estatus, que permite la auto-certificación.
En cuanto a las “copias de certificados”, se anima a las autoridades aduaneras de la UE y de los países socios comerciales de la UE a aceptar a la importación, durante el tiempo que dure esta crisis y hasta nuevo aviso, copias de certificados de origen preferenciales que hayan sido emitidos en papel o por medios electrónicos, si bien se mantiene la obligación de obtener las versiones originales.
Las autoridades de la parte importadora podrán solicitar que se les remita una copia del certificado o acuerdo. Asimismo, podrán solicitar a los importadores que aporten los originales una vez se dé por finalizada la situación excepcional.
En el caso específico de las autoridades aduaneras españolas, los operadores económicos, tanto exportadores como representantes aduaneros, deberán presentar la solicitud y el certificado de origen de que se trate debidamente cumplimentado mediante Registro.
IMPORTACIONES
En materia de importación, durante el tiempo que dure la crisis del COVID-19, se aceptarán por las aduanas de importación las copias de los certificados de origen preferencial que hubieran sido expedidos en papel o electrónicamente por las autoridades competentes del país de exportación (FORM A, EUR.1 y/o EUR-MED) y copias de los certificados ATR.
Una vez finalizada la situación de crisis, se requerirá a los importadores la presentación de los originales.
Deberá indicarse el código 9020 en la casilla 44 de la declaración aduanera cuanto el operador disponga de una copia de certificado conforme a lo indicado anteriormente, que se adjuntará a la declaración.
Este código informa de que el declarante tiene el certificado emitido en papel o por medios electrónicos, en los términos autorizados por el país de origen, por problemas derivados del COVID-19 y que se compromete a obtener el original una vez que termine esta situación excepcional. El mismo tiene que declararse al tiempo que el código de certificado EUR-1, EUR-MED, FORM-A y ATR correspondiente.
APLAZAMIENTO PAGO DE DEUDAS DERIVADAS DE DECLARACIONES ADUANERAS
El artículo 52 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 publicado en el BOE de 01 de abril contempla la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras presentadas a partir del 2 de abril de acuerdo con los siguientes requisitos:
· El aplazamiento debe solicitarse en el mismo DUA de importación · La garantía aportada para el levante será válida para el aplazamiento · El volumen de operaciones del importador durante el año 2019 no puede ser superior a 6.010.121,04 euros · El plazo de aplazamiento será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso del DUA · No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento
Es importante tener en cuenta que este aplazamiento debe ser solicitado en el momento de presentar el DUA de importación, extremo que deben por tanto comunicar a su transitario o representante aduanero.
Los importadores acogidos al IVA diferido quedan excluidos de la posibilidad de solicitar este aplazamiento.