El nuevo decreto aprobado por el Consejo de Ministros de ayer y que se publica hoy en el BOE modifica las condiciones de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, ampliando su cobertura a empresas y autónomos de actividades consideradas esenciales. De este modo, si estas actividades han visto mermada su actividad por causa del Estado de Alarma, también podrán recurrir a esta fórmula, aunque sea de forma parcial, que supone la suspensión temporal del pago de salarios y cotizaciones, en vez de verse abocadas al ERTE por causas objetivas.
Desde la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) se considera que es una modificación justa y necesaria, ya que estas empresas habían quedado en un limbo legal, y se producían agravios al autorizarse los ERTE por fuerza mayor en unos casos y denegarse en otros.
“Estamos hablando, por ejemplo, de actividades relacionadas con al ámbito sanitario, como clínicas odontológicas, ópticas u ortopedias, donde habían bajado su actividad al mínimo, por un lado para proteger la salud de pacientes y trabajadores, y por otro debido a las restricciones de movilidad, y que sin embargo no tenían una cobertura clara de los ERTE por fuerza mayor por ser servicios esenciales, pese a que en este momento únicamente atienden urgencias”, ha explicado Javier Peinado, secretario general de la CREEX.
Con la nueva regulación estas actividades pueden realizar ajustes de plantilla, aunque el ERTE deberá ser parcial, es decir, no afectar a todos los trabajadores, sino solamente a los que no sean necesarios para la actividad indispensable y esencial.
MORATORIA DE ALQUILERES
Otra medida contenida en el decreto alude a que los negocios que tengan arrendado un local, siempre que este local sea propiedad de una empresa pública o de un gran tenedor (es decir, que sea titular de más de 10 inmuebles o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) pueden acogerse a una moratoria o reducción de la renta.
Esta moratoria se aplicará automáticamente y regirá durante el Estado de Alarma, incluso más allá si se considera necesario, con un límite de cuatro meses. El aplazamiento de renta será sin penalización ni intereses, fraccionando las cuotas en dos años contados a partir del final del Estado de Alarma o del periodo máximo de cuatro meses.
La medida afecta a autónomos y pymes que, o bien hayan visto suspendida su actividad o bien hayan visto reducidos sus ingresos en, al menos, un 75%.
“Va a ser una ayuda, sin duda, porque con el negocio cerrado o con gran caída de ingresos, iba a ser complicado que no se incurriese en impagos de renta, aunque, como en otras cuestiones, creemos que la medida más adecuada sería eximir del pago, haciéndose cargo en su caso el Gobierno de las cuotas durante el Estado de Alarma, porque tampoco es cuestión de perjudicar a los propietarios de los locales y que recaiga sobre ellos el coste de la situación excepcional”, ha indicado el secretario general de la CREEX.