El Ministerio de Sanidad ha actualizado sus "Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas", que indica que los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la utilización de pruebas diagnósticas a los ámbitos de actuación establecidos. Este documento, trabajado y consensuado con las comunidades autónomas, y aprobado por la Ponencia de Salud Laboral, recuerda que las pruebas PCR deben realizarse a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas.
Desde la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) se considera “inexplicable” esta limitación, que no posibilitaría que, si una empresa lo considera necesario, realice los test a toda la plantilla para prevenir posibles contagios.
“Si son las empresas las que van a pagar estos test, y asumen este gasto para garantizar la salud tanto de sus trabajadores como de los clientes, ¿a qué viene esa limitación?”, se ha preguntado Javier Peinado, Secretario General de la CREEX. Para la organización más representativa del empresariado extremeño, limitar los test a los denominados ‘casos sospechosos’ es poco comprensible: “si un trabajador empieza a manifestar síntomas, y solo entonces se le puede realizar el test, ¿no estaríamos ya en una situación en la que todo el que haya tenido contacto con esa persona a de entrar en cuarentena? ¿habría que paralizar la actividad? ¿por qué no actuar antes, cerciorarse de que todos los trabajadores están sanos y no exponerles, y más, cuando como se ha señalado, son las empresas las que pagan los test?”, ha comentado Javier Peinado.
De hecho, ya son bastantes las empresas que han optado por esta vía preventiva ante la recuperación de la actividad.
Además, el propio texto ministerial, que complementa la "Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19", considera crucial a los servicios de prevención en el ámbito de la empresa, incidiendo en la importancia de su colaboración con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 para controlar la transmisión.
"Su participación en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con la recogida de información y la notificación es una obligación, pero también una acción fundamental en el control y seguimiento de los casos y de los contactos en el entorno laboral", afirma el documento.
En línea con las recomendaciones de la OMS, el texto recuerda que debe priorizarse la utilización de las PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada, frente a otras estrategias.
Las "Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas" incide en la obligación de que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, de titularidad pública o privada, deben notificar a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 confirmados tras la realización de las pruebas diagnósticas.
"Asimismo, cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso", concluye.
Comunicado de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura sobre PAUTAS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA LA DETECCIÓN DEL CORONAVIRUS SARS-CoV-2 (COVIDA-19) EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS.
https://creex.es/3.X/files/CORONAVIRUS/CREEX_Pautas_pruebas_diagnosticas.pdf