El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha aprobado una serie de medidas de orden tributario que, según la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), no son suficientes por sí mismas, pero sí constituyen una ayuda más para paliar ‘algo’ la situación a la que se enfrentan las empresas ante la recuperación.
“Está claro que no son medidas que vayan a cambiar por sí mismas la situación, pero son acciones debatidas en el seno del diálogo social, que se añaden a otras medidas que poco a poco van sumando y ayudando”, ha declarado Javier Peinado, Secretario General de la CREEX, para agregar: “obviamente nos hubiera gustado que se llegase más allá, pero también entendemos cuál es el margen de maniobra”.
Entre otras medidas, el nuevo decreto ley contempla que los plazos para la presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de los Tributos sobre el Juego que finalicen durante Estado de Alarma se amplíen por un período de dos meses adicionales que se contarán desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada declaración o autoliquidación.
Asimismo, el plazo para solicitar la prórroga de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte, recogida en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se amplía en dos meses adicionales en los casos en los que el vencimiento se haya producido durante el Estado de Alarma. El plazo se ampliará en un mes en el caso de que dicha prórroga finalice dentro del mes siguiente al término del Estado de Alarma.
Por otra parte, el decreto ley establece una nueva deducción autonómica en el IRPF por cuidado de hijos menores de hasta 14 años de edad.
Concretamente, se establece que los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años al cuidado de una persona empleada del hogar o en centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares autorizados por la administración autonómica o local competente, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el período, con un límite de 400 euros.
Entre otros requisitos para acceder a esta deducción, se requiere que la renta (base imponible total menos los mínimos personal y familiar) no exceda de 28.000 euros en tributación individual o de 45.000 euros en tributación conjunta, todo ello debidamente justificado.
El nuevo decreto ley establece también una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar del tercer trimestre de 2020. Esta bonificación será del 50 por ciento de la tasas, siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina durante los dos trimestres posteriores a la fecha del devengo.
Además, en cumplimiento de la normativa comunitaria, se introduce una modificación de las tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos y por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano.
Por una parte se establecen las cuotas tributarias de la tasa por inspecciones y controles de carnes frescas y carnes de conejo y caza, y, por otra, las deducciones y suplidos aplicables a las tasas o gravámenes por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producción de leche y producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.