El Real Decreto que regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, aprobado por el Consejo de Ministros, da cumplimiento a la Ley que, en diciembre de 2016, modificó la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo al régimen jurídico de las denominadas Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, ha explicado que el nuevo texto legal "establece una serie de incentivos, basados en sistemas objetivos, para premiar a las empresas que adoptan medidas que contribuyen, de manera eficaz, a prevenir o a reducir los accidentes o enfermedades profesionales".
La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5%.
La financiación irá a cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para este fin será del 3% del saldo de dicho Fondo.
Como requisitos para beneficiarse de la reducción en las cuotas, se exige el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema, una declaración responsable del cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del empresario e informar de la solicitud de los incentivos a los delegados de prevención.