Subvenciones destinadas al fomento de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Convocatoria 2017

La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, ha publicado la «ORDEN de 3 de abril de 2017 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017».
Como ya os adelantábamos, podrán ser beneficiarios de las mismas (según lo indicado en el DECRETO 37/2016):
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Artículo 2. Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 37/2016, de 15 de marzo, las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo situados en Extremadura.
Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 del Decreto 37/2016, de 15 de marzo, y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
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 Si bien el procedimiento es similar al ya realizado en 2016, debemos reseñar las siguientes diferencias:
  • El plazo de presentación de solicitudes será en esta ocasión de 16 días hábiles desde el siguiente a la publicación de esta Orden en Diario Oficial (30 de mayo).
  • Para la justificación:
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Artículo 9. Justificación y abono de la subvención.
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3.a).1º Copia auténtica de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas.
En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de los mismos y copia auténtica del extracto bancario que refleje el pago material.
En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos.
 
Puedes consultar el contenido completo de la Orden, del Extracto y del Decreto 37/2016.

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