La Junta de Extremadura cerró el mes de febrero con un Periodo Medio de Pago (PMP) a proveedores de 52,7 días, lo que supone 3,7 días de demora más que el mes anterior, y 22,7 días por encima del máximo legal. Ante esta situación, la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) ha insistido en demandar que el Ejecutivo Regional tome las medidas de carácter extraordinario que sean necesarias para agilizar tanto los pagos pendientes de facturas como aquellos referidos a ayudas y subvenciones.
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CREEX destaca que el 85% de la empresas extremeñas están aguantando la crisis con sus propios medios, sin recurrir a los ERTE
Más de 30.000 de las aproximadamente 35.000 empresas extremeñas no se ha acogido a la fórmula del ERTE facilitada entre las medidas extraordinarias a causa de la crisis del coronavirus, lo que supone, según ha destacado la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), que el 85% de las empresas de la región está aguantando con sus propios medios la situación, afrontando todos sus pagos pese a que su actividad es, ahora mismo, nula o muy inferior a la habitual.
Importante acuerdo de la CREEX con Junta y sindicatos para ayudar a pymes, autónomos y estimular la contratación
El secretario general de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), Javier Peinado, ha calificado como positivo el acuerdo alcanzado en el marco de la concertación social con la Junta de Extremadura y los sindicatos CCOO y UGT para apoyar al tejido productivo y el empleo. Peinado ha valorado que, tras varias reuniones muy intensas, “todas las partes hayamos tratado de ser flexibles para poder sentar las bases de este acuerdo, pensado para el ‘día después’, para retomar la actividad cuando la crisis sanitaria lo permita”.
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La ampliación de los ERTE por fuerza mayor parcial a las actividades esenciales es de justicia y aclarará la confusión que se estaba creando, según la CREEX
El nuevo decreto aprobado por el Consejo de Ministros de ayer y que se publica hoy en el BOE modifica las condiciones de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, ampliando su cobertura a empresas y autónomos de actividades consideradas esenciales. De este modo, si estas actividades han visto mermada su actividad por causa del Estado de Alarma, también podrán recurrir a esta fórmula, aunque sea de forma parcial, que supone la suspensión temporal del pago de salarios y cotizaciones, en vez de verse abocadas al ERTE por causas objetivas.