El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al trabajador
Con respecto al objetivo planteado en esta acción para la anualidad de 2012 del Proyecto Global de Prevención de Riesgos Laborales y de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al trabajador, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos en el desarrollo de sus puestos de trabajo.